ESTATUTOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artº 1º.- DENOMINACION Y NATURALEZA:
La “ASOCIACION DE MADRES Y PADRES DE ALUMNAS/OS “EL PALOMAR” DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA C.E.I.P. “ARCO IRIS”, que se constituyó en Aguadulce (Almería), en 1986, es una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en el artículo 5 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en el Decreto 27/1988, de 10 de febrero, por el que se regulan las asociaciones de madres y padres, y por lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artº 2°. PERSONALIDAD y CAPACIDAD:
La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artº 3º.- DOMICILIO
El domicilio social de la Asociación radicará en el edificio del C.E.I.P. “Arco Iris” ubicado en c/ Paseo del Limonar s/n de Aguadulce, municipio de Roquetas de Mar (Almería).
Artº 4º.- AMBITO DE ACTUACION:
El ámbito territorial de acción previsto para las actividades de la Asociación habitualmente no excederá de los límites de la provincia de Almería, aunque por motivos que así lo requieran, sí podrán realizarse actuaciones y/o actividades fuera de la misma.
Artº 5º.- DURACIÓN:
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II
OBJETO DE LA ASOCIACION
Artº 6º.- FINES Y ACTIVIDADES
Los fines de la Asociación serán los siguientes:
- Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
- Colaborar en las actividades educativas de los Centros, y en las actividades complementarias y extraescolares de los mismos.
- Organizar actividades culturales y deportivas.
- Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del centro.
- Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los Centros sostenidos con fondos públicos.
- Facilitar la representación y participación de los padres de alumnos en los Consejos Escolares de los Centros públicos y concertados, para lo cual podrán presentar candidaturas en los correspondientes procesos electorales.
- Promover el desarrollo de programas de Educación Familiar.
- Representar a los padres asociados a las mismas ante las instancias educativas y otros organismos.
- Fomentar una educación plural, democrática, integradora, solidaria, no sexista, compensadora de desigualdades y basada en el Conocimiento Científico y en el uso de la razón.
Para desarrollar los fines anteriores, la Asociación desarrollará las siguientes actividades:
- Fomentar el conocimiento del Proyecto Educativo de Centro, prestando a la Dirección y Claustro de Profesores toda ayuda y apoyo necesarios para que los alumnos/as alcancen el óptimo de los objetivos propuestos.
- Gestionar recursos y subvenciones para complementar o mejorar los medios pedagógicos e instalaciones del Colegio, impulsando actividades que redunden en beneficio de los alumnos/as.
- Estimular a los alumnos/as en su estudio por medio de becas, bolsas de viaje, premios…, cuyas normas de concesión se establecerán de acuerdo con el Consejo Escolar.
- Fomentar toda clase de actividades sociales, culturales y deportivas para lograr entre los asociados el ambiente de convivencia y el respeto por el medio ambiente.
- Fomentar la lectura y promover la edición de publicaciones sobre motivos escolares y los cometidos de la propia Asociación.
- Mantener el servicio de Comedor Escolar. Fomentar actividades integradas en el turno de comedor que reflejen la dimensión educativa de este servicio y favorezcan el desarrollo de hábitos relacionados con la alimentación, la higiene y la salud.
- Integrar todas las actividades extraescolares de la Asociación de Padres en la programación general del Colegio aprobadas en Consejo Escolar.
- Fomentar las escuelas de madres y padres.
- Cualesquiera otras actividades que, dentro de la legislación vigente favorezcan la consecución de los fines de esta Asociación
Para la realización de las actividades necesarias para el normal desarrollo de sus fines, la asociación podrá utilizar los locales del centro, a cuyo efecto el Director facilitará la integración de dichas actividades en la vida escolar, siendo necesaria la previa comunicación de la Junta Directiva de la Asociación al Director del Centro, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento orgánico del mismo o, en su caso, el Reglamento de Régimen interior.
La asociación sólo podrá desarrollar en el Centro docente las actividades previstas en los Estatutos, debiendo informar en todo caso al Consejo Escolar.
CAPITULO III
REQUISITOS Y MODALIDADES DE ADMISION Y BAJA, SANCIÓN Y SEPARACIÓN DE LOS ASOCIADOS
Artº 7º.- ADQUISICION DE LA CONDICION DE SOCIO
Para adquirir la condición de socio de esta Asociación se requiere ser padre, madre o tutor de los alumnos que cursen sus estudios en el C.E.I.P. “Arco Iris”, aceptar sus estatutos y abonar sus cuotas.
Las personas físicas deben ser mayores de edad o menores emancipados con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.
La solicitud de ingreso debe ser aceptada por la Junta Directiva.
Artº 8º.- PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO
La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:
- a) Por la libre voluntad del asociado.
- b) Por impago de las cuotas de asociado.
- c) Por Incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
- d) Por baja de los hijos o tutelados en el centro.
En el supuesto de la letra a) y d) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.
Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente. Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el socio que hubiese perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de dos meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta la solicitud de reingreso.
Para que opere la causa c) será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente y previa instrucción, por la Junta Directiva, del correspondiente expediente sancionador, en el que se dará audiencia al interesado
ARTº 9º SANCIONES
No está prevista la aplicación de otro tipo de sanciones. De producirse hechos que lo aconsejen, se podrá proponer la convocatoria de una asamblea extraordinaria para dar nueva redacción al presente artículo.
CAPITULO IV
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
Artº 10º.- DERECHOS
Son derechos de los socios:
- a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
- b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
- c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
- d) Acceder a la documentación de la asociación, a través de la Junta Directiva.
- e) Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación, con respeto a igual derecho del resto de los socios.
- f) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
Artº 11º.- OBLIGACIONES
Son deberes de los socios:
- a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
- b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
- c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
- d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
CAPITULO V
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN.
RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN
SECCION 1ª
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Artº 13º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.
Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, dos veces al año.
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.
Artº 14º.- LEGITIMACION PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS
Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 15% del número legal de socios.
Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha del acuerdo, para su celebración dentro del plazo de 20 días a contar desde la convocatoria. Además de lo anterior, las asambleas ordinarias se convocarán con una antelación mínima de quince días antes de la reunión, y las extraordinarias con siete días de antelación.
La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello. La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquélla.
El Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud, adoleciere de los requisitos formales ante citados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas.
Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o no convocare la Asamblea dentro de los plazo establecidos para su celebración en los párrafos anteriores, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece la lista o firme la solicitud.
Artº 15°. FORMA DE LA CONVOCATORIA
La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con la antelación a la celebración de la Asamblea reflejada en el artículo anterior, y en el caso de existir tablón de Anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación.
La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.
La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación en el momento de la convocatoria, la cual podrá ser examinada por aquéllos en la expresada Secretaría.
Artº 16º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en la segunda quincena de Octubre y en la segunda quincena de Enero de cada año. En ambas convocatorias deberán incluirse los siguientes puntos del orden del día:
– Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).
– Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.
– Ruegos y Preguntas.
Los socios que quieran presentar puntos para su inclusión en el orden del día deberán comunicarlo por escrito ante el Secretario de la Asociación, con al menos un mes de antelación a las fechas previstas de celebración recogidas en el primer párrafo de este artículo.
En la convocatoria ordinaria de Enero deberán incluirse en el orden del día, además de los tres reflejados en el primer párrafo, los siguientes puntos:
– Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.
– Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.
– Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva.
Artº 17º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria para tratar de los siguientes aspectos:
1.- Modificación parcial o total de los Estatutos.
2.- Disolución de la Asociación.
3.- Nombramiento de la Junta Directiva.
4.- Disposición y Enajenación de Bienes.
5.-Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
6.-Aprobación del cambio de domicilio.
Artº 18º.- QUORUM DE CONVOCATORIA:
Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, previa convocatoria efectuada con la antelación señalada en estos estatutos, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión.
En el supuesto contemplado en el último párrafo del artículo 14 de convocatoria no efectuada por el presidente de la Asociación, el presidente y el secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión.
Artº 19º.- FORMA DE DELIBERAR, ADOPTAR Y EJECUTAR ACUERDOS
Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. El Presidente iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previa su autorización. Igualmente el Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno o conceder la palabra por alusiones.
Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
Los acuerdos adoptados serán ejecutados por el Presidente de la Junta Directiva o por la persona designada en el propio acuerdo, en la forma y en el tiempo que hayan sido adoptados.
Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.
Artº 20º.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.
La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.
Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos.
Cada socio podrá representar a otros tres socios en una celebración de la Asamblea.
SECCION 2ª
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artº 21º.- JUNTA DIRECTIVA: Composición, Duración y Obligaciones
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano. Sólo los socios podrán formar parte de la Junta Directiva
Estará compuesta por un Presidente, y seis vocales como mínimo y ocho como máximo, elegidos en Asamblea General Extraordinaria. De estos y en reunión de la Junta Directiva, serán elegidos un Vicepresidente, un Secretario General y un Tesorero. El Presidente está facultado a elegir un Secretario entre estos Vocales, en ausencia del Secretario General.
La duración de su mandato será de 2 años, pudiendo ser sus miembros reelegidos.
Los miembros de la Junta Directiva tendrán la obligación de cumplir y en la medida de sus competencias, hacer cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar su cargo lealtad a la Asociación y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en estos estatutos.
El ejercicio del cargo será personal, por lo que no podrá delegarse el voto para su ejercicio en las sesiones de la Junta Directiva.
Artº 22º.- ELECCIÓN Y SUSTITUCIÓN
a) Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
b) La elección del presidente de la Asociación o de puestos de la Junta Directiva, se realizará en una Asamblea General Extraordinaria de los asociados. A tal efecto, Junta Directiva, anunciará los puestos a cubrir en la convocatoria correspondiente de la Asamblea, y establecerá un plazo previo de presentación de candidaturas en la Secretaría del Centro, que como mínimo, será de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea. El escrito de presentación de cada candidatura, que tiene carácter personal y estará firmado por el interesado, deberá contener como mínimo los siguientes datos: nombres y apellidos del candidato, número del Documento Nacional de Identidad, y puesto al que se presenta como candidato.
c) El sistema de elección del Presidente y de los Vocales de la Junta Directiva será el mayoritario simple de voto limitado por listas abiertas, pudiendo votar cada elector como máximo el número tope de puestos elegibles. Los empates se resolverán mediante una segunda votación entre los candidatos empatados, y en caso de que persista el empate, será resuelto mediante sorteo.
Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.
Artº 23º.- CESE DE LOS CARGOS:
Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c) Por resolución judicial.
d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
e) Por renuncia.
f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
g) Por la pérdida de la condición de socio.
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.
Artº 24º.- DEL PRESIDENTE:
Corresponde al Presidente:
a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
c) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin, sin perjuicio de que por cada órgano, en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
f) Dirimir con su voto los empates.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación.
Artº 25º.- DEL VICEPRESIDENTE:
Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.
Artº 26º.- DEL SECRETARIO:
Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.
c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 12 de los presentes Estatutos.
d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.
h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario.
En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.
Artº 27º.- DEL TESORERO:
Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos en la forma determinada por la Junta Directiva según lo acordado por la Asamblea General.
b) Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente.
c) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente.
d) La llevanza de los libros de contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación.
e) La elaboración del anteproyecto de Presupuestos para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por la Asamblea.
f) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.
Artº 28º.- DE LOS VOCALES:
Los Vocales tendrán las misiones específicas encomendadas por la Asamblea General y la propia Junta Directiva. En particular, corresponde a los vocales:
a) Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día.
b) Participar en el debate de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.
Artº 29°.- APODERAMIENTOS:
La Junta Directiva podrá nombrar apoderados generales o especiales.
Los apoderamientos generales y su revocación deberán ser presentados ante el Registro de Asociaciones, para su inscripción, si procediere.
Artº 30º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES:
1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.
2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.
3.- La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha…), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
4.- Las deliberaciones se harán de la misma forma que se ha señalado en el artículo 19 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.
5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, la totalidad de los miembros presentes, lo acuerden por unanimidad.
6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.
7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.
8.- Los acuerdos de la Junta Directiva se ejecutarán de la misma forma que se establece en el artículo 19 para la Asamblea General.
Artº 31º.- COMPETENCIAS:
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Confeccionar el Plan de Actividades.
b) Otorgar apoderamientos generales o especiales.
c) Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
d) Aprobar el Proyecto de Presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.
e) Aprobar el estado de Cuentas elaborado por el Tesorero, para su aprobación definitiva, si procediere, por la Asamblea General.
f) Elaborar la Memoria anual de actividades para su informe a la Asamblea General.
g) Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primera sesión constitutiva.
h) Verificar y resolver las solicitudes relativas a la admisión de socios.
Artº 32º.- CARACTER GRATUITO DEL CARGO:
Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.
SECCION 3ª
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ORGANOS
Artº 33º.- DE LAS ACTAS.-
1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de cuarenta y ocho horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.
3.- Las actas se aprobarán en la misma o en las siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.
4-. Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente.
Artº 34º.- IMPUGNACION DE ACUERDOS.
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En tanto se resuelven las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.
CAPITULO VI
RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE, PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS
Artº 35°. TITULARIDAD DE BIENES y DERECHOS
La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.
Artº 36º Las asociaciones deberá disponer de los siguientes documentos:
- Un libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus asociados,
- Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.
- Inventario de sus bienes.
- Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación
Artº 37º.- FINANCIACION
La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:
- Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.
- Las cuotas de los socios, ordinarias o extraordinarias.
- Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
- Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva.
- Los ingresos provenientes de sus actividades.
Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Artº 38º.- EJERCICIO ECONÓMICO Y PRESUPUESTO:
El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación del referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente.
Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de celebrarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva.
La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
La Asamblea General podrá nombrar, de entre sus socios, una comisión revisora de cuentas, que emita un dictamen sobre el estado de las mismas. La actuación de esta comisión finalizará en el momento que presente dicho dictamen ante la misma Asamblea General o en la siguiente que se celebre.
La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.
CAPITULO VII
PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artº 39º.-
La modificación de los estatutos es competencia de la Asamblea General Extraordinaria, que deberá ser convocada según lo establecido en los artículos anteriores. La propuesta de modificación podrá ser presentada por el 15% de socios y por la junta directiva.
La modificación será aprobada por mayoría absoluta de los presentes y representados en la Asamblea convocada a tal efecto.
CAPITULO VIII
DISOLUCION Y APLICACION DEL CAPITAL SOCIAL
Artº 40º.- CAUSAS DE DISOLUCION
La Asociación se disolverá por las siguientes causas:
- a) Por acuerdo adoptado por mayoría de 2/3 en Asamblea General Extraordinaria.
- b) Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil.
- c) Por sentencia judicial firme.
Artº 41º.- DESTINO DEL PATRIMONIO
La disolución de la asociación abrirá el período de liquidación, hasta cuyo fin la entidad conservará su personalidad jurídica.
El patrimonio resultante después de efectuados los pagos de deudas y cargas, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.
Artº 42º.- LIQUIDACION
Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución, se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o en su caso, sentencia judicial.
Corresponde a los liquidadores:
- Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.
- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.
- Cobrar los créditos de la Asociación.
- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
- Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
- Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.
El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los de la Asociación.
Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades públicas.
En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
CAPITULO IX
DISPOSICIÓN FINAL
Artº 43º.-
En la materia no dispuesta en estos Estatutos, se estará en lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes en materias de Asociaciones. La normativa, plazos y condiciones específicas contempladas en estos Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la Delegación de Gobernación de la Junta de Andalucía.